8 requisitos técnicos que deciden si tu plataforma justifica o devuelve las bonificaciones

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Guía técnica · FUNDAE

eLearning apto para FUNDAE

Una plataforma puede ser excelente para enseñar y no servir para acreditar. Esa diferencia se mide en dinero: es la lista que revisa un órgano de control y lo que tu entorno tiene que demostrar en cada punto.


Cuando una empresa forma a su plantilla con cargo a su crédito de FUNDAE, hay un protagonista silencioso del que depende casi todo: la plataforma. No el temario, no el formador, no el diseño de las diapositivas. La plataforma. Porque es ahí donde queda —o no queda— constancia de que la formación ocurrió de verdad.

La normativa lo plantea sin rodeos: poner unos contenidos a disposición del alumno no es teleformación. Lo que se exige es un entorno que garantice interacción, seguimiento y evaluación, y que pueda probarlo ante una comprobación que puede llegar meses después. Si tu plataforma no genera esa evidencia de forma automática, la bonificación se tambalea por muy bueno que fuera el curso.

Y ese es el punto débil de la mayoría de las herramientas generalistas: sirven para enseñar, pero no para acreditar.

Qué exige exactamente la norma

El marco es el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, que desarrolla la Ley 30/2015. Establece que cuando la formación se imparta total o parcialmente por teleformación debe realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad entre alumnos, tutores y recursos situados en lugares distintos, y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, el seguimiento continuo y en tiempo real, y la evaluación de todo el proceso. Añade que la impartición debe contar con asistencia tutorial y cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal.

Poner contenidos a disposición del alumno no basta. Si no se puede demostrar la interacción y el seguimiento, no hay teleformación bonificable.

Traducido a la práctica: una carpeta de PDF en la nube o un repositorio de vídeos no cumple, por bueno que sea pedagógicamente. Lo que valida la bonificación es la traza: el rastro verificable de que el alumno entró, avanzó, interactuó, se evaluó y un tutor hizo su trabajo.

Los ocho frentes donde se gana o se pierde la traza

01 · Interactividad real

No basta con que el contenido sea «interactivo». El propio flujo de la plataforma debe facilitar la comunicación entre participantes y tutores: mensajería, videoconferencia, foros, calendario o tablón de avisos. Y cada uso tiene que generar un registro que acredite la labor tutorial.

02 · Disponibilidad 24×7

La plataforma debe estar accesible las veinticuatro horas durante todo el curso y soportar el acceso simultáneo de todos los alumnos. En certificados de profesionalidad se concreta además una disponibilidad igual o superior al 99 % y un tiempo de recuperación ante incidencias no superior a ocho horas.

03 · Acceso individual e identificado

Cada participante, con su propio usuario y contraseña. Nada de cuentas genéricas o compartidas: la comprobación tiene que poder atribuir cada minuto de actividad a una persona concreta.

04 · Trazabilidad y aprovechamiento

Aquí se juega la bonificación. Seguimiento individualizado, detallado y verificable: tiempos de conexión, progreso por módulo, fechas de acceso. Y exportable ante una auditoría sin reconstruirlo a mano. La ausencia de registro de conexiones es uno de los motivos de rechazo más habituales en teleformación.

05 · Estructura y evaluación

El curso, organizado en unidades o módulos. Y una regla que se comprueba: el alumno accede a las pruebas después de haber consultado los contenidos que las originan. Sin cuestionario de evaluación final documentado, la bonificación decae.

06 · Accesibilidad

La referencia normativa es la UNE-EN 301549, cuyos criterios se corresponden mayoritariamente con el nivel AA de las pautas WCAG 2.1. En certificados de profesionalidad se citan además las prioridades 1 y 2 de la UNE 139803:2012. Que la plataforma sea accesible no hace accesibles los contenidos que aloja: son dos evaluaciones distintas.

07 · Acceso para los órganos de control

Un usuario específico con privilegios de consulta que permita verificar la actividad de alumnos y tutores, los registros de trazabilidad y comunicación, y la propia accesibilidad. Todos los grupos de una misma acción formativa comparten un único usuario de inspección.

08 · Seguridad y protección de datos

Copias de seguridad con periodicidad suficiente para recuperar la totalidad de los datos ante un fallo, y tratamiento conforme al RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018. Añádase la conservación de la documentación justificativa durante cuatro años. Perder los registros no es un problema técnico: es perder la prueba.

La letra pequeña que casi nadie cuenta

Conviene decirlo con franqueza, porque cambia cómo hay que prepararse. FUNDAE publicó en 2016 un documento de recomendaciones para teleformación, pero retiró su acceso en febrero de 2022. Desde entonces los requisitos no viven en un único documento cerrado: están repartidos entre el real decreto, resoluciones de convocatoria y órdenes ministeriales, y algunos aspectos siguen sin especificarse con precisión.

La consecuencia práctica es que los órganos de control conservan cierta autonomía al evaluar el funcionamiento de una plataforma. Por eso la estrategia sensata no es buscar la lista definitiva —no existe— sino documentar cada uno de los ocho frentes de forma que resista una interpretación exigente.

Prepararse para el criterio más estricto cuesta poco más que prepararse para el más benévolo. Y es la diferencia entre discutir una incidencia y no tenerla.

Por qué esto importa ahora

6,1 M
participantes en formación bonificada en 2025, un 5,2 % más que el año anterior.
59,9 %
de los cursos activos ya se imparten en teleformación, frente al 53 % de 2024.
52 %
del crédito disponible es lo único que llegaron a consumir las empresas.

Ese último dato es el más revelador. Casi la mitad del crédito que las empresas ya han aportado a la Seguridad Social se queda sin usar cada año. Y una parte de esa infrautilización no viene de falta de interés, sino de miedo a hacerlo mal.

El crecimiento de la teleformación acentúa el problema: es la modalidad donde los requisitos técnicos son más exigentes y donde una configuración deficiente puede invalidar la bonificación de una acción formativa. Existen incidencias tipificadas por incumplimiento de los requisitos de plataforma, y su consecuencia es la anulación.

Lo que cuesta una no conformidad

Para un centro de formación se traduce en algo más doloroso que un reintegro: un responsable de recursos humanos te marca como proveedor de riesgo y desapareces de su lista. Para una empresa, significa renunciar a un crédito que sale de sus propias cotizaciones. En ambos casos es regalar presupuesto que ya era tuyo.

Y no se puntúa «de media». No es un examen donde se aprueba con un cinco: un acceso compartido, unos registros que no se exportan o un usuario de inspección que no existe bastan para poner en cuestión toda la acción formativa.


Saber en qué punto estás

Antes de cambiar nada conviene un diagnóstico. Una auditoría independiente contrasta tu entorno contra la normativa punto por punto y entrega un informe con las no conformidades y cómo subsanarlas, antes de que las encuentre una comprobación.

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El enfoque Softmetry

No vendemos software ni montamos otra academia online. Configuramos tu entorno de e-learning respondiendo, punto por punto, a los requisitos anteriores: foros y mensajería con registro de uso, evaluación con corrección automática, informes de aprovechamiento listos para descargar, aula virtual para sesiones en directo, accesibilidad y copias de seguridad de serie.

Y porque el cumplimiento no está reñido con la experiencia, ese mismo entorno admite SCORM e IMS, vídeos interactivos, ebooks, mentorías, infografías y descargables, con alertas y dinamización asistidas por inteligencia artificial para elevar los ratios de finalización. Si además vendes formación, integramos pasarela de pago, membresías y paquetes.

Aseguramos tu tecnología; garantizamos tus bonificaciones. La plataforma es el vehículo: no perder ni un cliente ni un euro de presupuesto es el beneficio real.

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Fuentes. Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 (art. 4.2). Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos y Reglamento General de Protección de Datos. Norma UNE-EN 301549 y pautas WCAG 2.1. Balance de Situación 2025 de FUNDAE para los datos de participación y consumo de crédito.

Alcance. Este artículo es informativo y resume los requisitos técnicos generales exigibles a las plataformas de teleformación. No sustituye al asesoramiento normativo de cada acción formativa. El documento de recomendaciones de FUNDAE de 2016 dejó de estar accesible en febrero de 2022, los requisitos están repartidos entre distintas disposiciones y los órganos de control disponen de autonomía al evaluar el cumplimiento: verifique siempre la convocatoria y la normativa vigentes.

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